CONTRATO DE MANDATO
MANDATO
CONCEPTO
Es un contrato bilateral o unilateral, por el cual una persona, mandante, confía la gestión de uno o más negocios a otra, mandatario, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
NATURALEZA JURIDICA
Tomando como base lo establecido en artículo 1684 del Código Civil Venezolano de 1982, nace cuando una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE MANDATO
Consentimiento: Voluntad de las partes, del mandante en otorgar y el mandatario en aceptar, el mandato.
Objeto: Las razones del porqué existe el mandato.
Gratuidad: Acorde al artículo 1686 del Código Civil, sin embargo, existe la posibilidad de establecer un pago en calidad de remuneración.
Representación: El mandante deja a carga del mandatario el asunto jurídico que da la razón de su nacimiento.
Capacidad de las partes: Ambos deben poseer plenas capacidades para obligar y ser obligado mediante contrato.
SUJETOS
Mandante: es quién delega en una tercera persona una serie de obligaciones que el mismo debe cumplir en nombre de él.
Mandatario: es la tercera persona que debe realizar las tareas
OBLIGACIONES DEL MANDANTE
1-Cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario
2-Indemnizar al mandatario de las pérdidas que haya sufrido cuando no se le pueda imputar la culpa del hecho
3- Debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido.
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
1-Ejecutar el mandato como buen padre de familia.
2-Rendir cuenta de sus operaciones al mandante.
3-Responde por el dolo o culpa en la ejecución del mandato.
TIPOS
Mandato Tácito: resulta de los hechos positivos del mandante o también su inacción o silencio, o no impidiéndolo pudiendo hacerlo cuando sabe que alguien está haciendo algo a su nombre.
Mandato expreso: proviene como resultado de algún documento público a privado que faculte a un individuo, mandatario, a realizar una actividad legal.
Mandato general y especial: el primero a pesar de ser muy amplio, el mandante establece lo límites del mandatario que vea convenientes. Y el especial, si va dirigido a un negocio en específico.
EXTINCIÓN DEL MANDATO
Los enumera el Código Civil Venezolano en su artículo 1704
1º.- Por revocación, cuando el mandante deja sin efecto el contrato para con el mandatario.
2º.- Por la renuncia del mandatario, de manera unilateral.
3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador
Y de igual manera se puede anexar;
El cumplimiento del contrato.
https://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/649-13-KP02-R-2010-000149-.html