EL COMODATO

07.05.2013 18:57

 

Comodato

 

Concepto

El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

 

El artículo 1.724 del Código Civil Venezolano define el comodato como "préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa."

 

Más adelante el articulo 1.732 expresa "Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla".

 

Características.

·         Es un contrato principal por la sustantividad de su contenido y relación.

·         Es un contrato  nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

·         Es un contrato bilateral  imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.

·         Es un contrato real, esencialmente gratuito y se perfecciona con la entrega de la cosa.

 

 

Pasa a los herederos salvo pacto contrario

 

El comodato pasa a los herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1725 del código civil el cual expresa: “Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, pues entonces los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en préstamo”.

 

Se refiere a cosas muebles e inmuebles. 

El comodato debe tener por objeto una cosa inmueble o mueble para que así se pueda dar en contrato de comodato.

 

Obligaciones del comodatario. 

El comodatario como la persona que goza del uso de una cosa con cargo de restituirla a su dueño,  al momento de terminar el contrato de comodato, tiene alguna serie de obligaciones que le impone dicho contrato, las cuales son las siguientes:

Una de la obligaciones más importantes del comodatario es restituir la cosa al momento del terminación del comodato; si las partes, es decir, comodante y comodatario no establecieron un tiempo determinado para la terminación del comodato, se entenderá que el tiempo de restitución es después del uso para el que fue prestada la cosa.

Otra  obligación importantísima del comodatario es cuidar y conservar la cosa, pues en este sentido responde hasta de la culpa leve, recordemos que la culpa leve es definida por el código civil de la siguiente manera: es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. El comodatario responde por todos los daños que no provengan de la naturaleza o del uso común de la cosa.

Por otro lado se debe utilizar la cosa según en el uso convenido, si el comodatario incumple con esta obligación el comodante puede pedir de manera inmediata la restitución  de la cosa, aunque se haya estipulado un  término para esta, también puede exigir el comodante la indemnización por perjuicios causados, en caso de que la cosa no se uso conforme a lo convenido. Si no se establece un uso convenido, se entenderá que es el uso ordinario de su clase.

Respecto a la responsabilidad en ocasiones el comodatario puede ser responsable hasta de caso fortuito; el comodatario es responsable de caso fortuito, cuando se ha demorado en la restitución de la cosa o cuando no ha usado la cosa según el uso convenido, pero tiene la opción de probar que la perdida por el caso fortuito hubiese sobrevenido igualmente aunque hubiese usado la cosa según lo convenido.

Por último  es responsable el comodatario del caso fortuito cuando este haya sobrevenido por su culpa, cuando haya tenido la oportunidad de salvar la cosa prestada, pero haya salvado una suya o cuando de manera expresa se ha hecho responsable de este.

 

Cabe mencionar, en el Código Civil refiere en diferentes artículos las obligaciones del comandatario, entre ellos:

 

Artículo 1726 El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios.

 

Artículo 1727 El comodatario responde del caso fortuito:

 

1.      Cuando ha usado de la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.

2.      Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdida usando una cosa propia en vez de aquélla.

3.      Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.

4.      Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

5.      Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la pérdida acaezca por caso fortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pacto en contrario.

 

 

Con respecto al uso de la cosa. 

En relación al uso de la cosa el Código Civil expresa:

 

Artículo 1728 Si la cosa se deteriora únicamente por efecto del uso para el cual se dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro.

 

Artículo 1729 El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso.

 

Con respecto a la responsabilidad. 

Relacionado a la responsabilidad se puede encontrar en el Código Civil en su artículo 1730 “Si son dos o más los comodatarios, es solidaria su responsabilidad para con el comodante”.

 

Con respecto a la devolución. 

 

Ahora bien, con respecto a la devolución el Código Civil Venezolano establece:

 

Artículo 1731 El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.

 

Artículo 1732 Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e Imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla.

 

Obligaciones del comodante.

 

Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: si la cosa no es entregada, sólo hay una promesa de comodato.

Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa: el comodante es responsable de los daños y perjuicios ocasionados al comodatario por los vicios o efectos ocultos de la cosa de los cuales tenía conocimiento, si no avisó de su existencia.

Gastos extraordinarios (de conservación): el comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas. Los gastos ordinarios realizados por el comodatario para servirse de la cosa son a su cargo.

No hay derecho de retención: el comodatario no puede retener la cosa en garantía de lo que deba el comodante por razón de gastos hechos en la cosa

 

Al igual que las obligaciones del comandatario, el Código Civil Venezolano establece las obligaciones del comandante:

 

Artículo 1733 Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.

 

 

Artículo 1734 El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.