CONTRATO DE MANDATO

08.05.2013 00:52

 

MANDATO

 

CONCEPTO

Es un contrato bilateral o unilateral, por el cual una persona, mandante, confía la gestión de uno o más negocios a otra, mandatario, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

 

 NATURALEZA JURIDICA

Tomando como base lo establecido en artículo 1684 del Código Civil Venezolano de 1982, nace cuando una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

 

 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE MANDATO

Consentimiento: Voluntad de las partes, del mandante en otorgar y el mandatario en aceptar, el mandato.

Objeto: Las razones del porqué existe el mandato.

Gratuidad: Acorde al artículo 1686 del Código Civil, sin embargo, existe la posibilidad de establecer un pago en calidad de remuneración.

Representación: El mandante deja a carga del mandatario el asunto jurídico que da la razón de su nacimiento.

Capacidad de las partes: Ambos deben poseer plenas capacidades para obligar y ser obligado mediante contrato.

 

SUJETOS

Mandante: es quién delega en una tercera persona una serie de obligaciones que el mismo debe cumplir en nombre de él.

 

Mandatario: es la tercera persona que debe realizar las tareas

 

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

1-Cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario

2-Indemnizar al mandatario de las pérdidas que haya sufrido cuando no se le pueda imputar la culpa del hecho

3- Debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido.

 

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

1-Ejecutar el mandato como buen padre de familia.

2-Rendir cuenta de sus operaciones al mandante.

3-Responde por el dolo o culpa en la ejecución del mandato.

 

 TIPOS

Mandato Tácito: resulta de los hechos positivos del mandante o también su inacción o silencio, o no impidiéndolo pudiendo hacerlo cuando sabe que alguien está haciendo algo a su nombre.

Mandato expreso: proviene como resultado de algún documento público a privado que faculte a un individuo, mandatario, a realizar una actividad legal.

Mandato general y especial: el primero a pesar de ser muy amplio, el mandante establece lo límites del mandatario que vea convenientes. Y el especial, si va dirigido a un negocio en específico.

 

 EXTINCIÓN DEL MANDATO

Los enumera el Código Civil Venezolano en su artículo 1704

1º.- Por revocación, cuando el mandante deja sin efecto el contrato para con el mandatario.

2º.- Por la renuncia del mandatario, de manera unilateral.

3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.

4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador

Y de igual manera se puede anexar;

El cumplimiento del contrato.

 

https://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/649-13-KP02-R-2010-000149-.html